martes, 7 de junio de 2011

Funa por caso monsanto

ESTAMOS HARTOS DE LOS VENDE PATRIA!!!!
A FUNARLOS !!!!!



 Viernes 10 de junio 18.00 horas
Agustinas con Ahumada


Con 13 votos a favor (de la derecha y uno de la Concertación), 5 en contra y 6 abstenciones, el Senado de Chile aprobó el 11 de mayo el Convenio Upov 91 que impedirá a los campesinos guardar la semilla y extenderá el tiempo de vigencia de los derechos y garantías de las transnacionales que vendan semillas híbridas y transgénicas en el país.


HIDROAYSEN, MAPUCHE, EDUCACIÓN, SALUD, TRANSPORTE PÚBLICO


¡¡ BASTA YA !!

8 comentarios:

  1. podrian funar al asesino condenado de quillota, y que sigue trabajando como agente en la achs en quilicura, francisco perez eger

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  2. A la UC por haber firmado convenio con Monsanto http://ceuc.cl/tag/monsanto/
    http://www6.uc.cl/comunicaciones/site/artic/20100512/pags/20100512214329.php

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  3. A funar a la achs, cueva de militares asesinos.
    19 de enero de 1974, según versión oficial de la época, cuando un grupo de 8 prisioneros estaba siendo trasladado en un convoy hacia la Escuela de Caballería de Quillota, fue atacado por un grupo de extremistas, quienes iniciaron una balacera, oportunidad que aprovecharon los detenidos para fugarse. La versión agregaba que la fuga fue impedida "dando de baja" a seis de los fugitivos: Hugo Hernán Aranda Bruna, Julio Arturo Joo Pardo, Víctor Enrique Fuenzalida, Angel Mario Díaz Castro, Manuel Hernán Hurtado Martínez y Osvaldo Mario Manzano; y que otros dos Rubén Guillermo Cabezas Pares y Pablo Gac Fuenzalida lograron huir. Los cadáveres de los 6 muertos fueron tirados bajo el puente que conduce a la Escuela de Caballería. Posteriormente las familias de estas víctimas se enteraron que los prisioneros habían sido ejecutados por una patrulla militar al mando del entonces Capitán Francisco Pérez E.

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  4. DIFUNDIR ¿¿SABÍA UD QUE EL MISERABLE CAPITÁN QUE QUEMÓ VIVOS A RODRIGO ROJAS DENEGRI Y CARMEN GLORIA QUINTANA ES SOSTENEDOR DE UN COLEGIO ?? Recientemente el ex capitán de ejército Pedro Fernández Dittus fue habilitado legalmente para convertirse en sostenedor de la escuela 712 José Arrieta de la comuna de La Reina. SI NO HAY JUSTICIA, HAY FUNA!! PROYECTO SUTE ¡¡EDUCACION GRATUITA, AHORA!!

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  5. Hola Camaradas!!! Un Fraternal y Solidario Abrazo desde México!!
    Soy Benjamín Pérez Armas, Profesor de Historia en la Secundaria General Ingeniero Antonio García Cubas; trabajo en una comunidad semi-rural, Altepexi, Puebla.
    Acabo de informarme de ustedes, son lo que Ignacio Ramonet denomina: "Las generaciones del cambio a una nueva globalización, la Babel restaurada" Su lucha y labor es toda una inspiración; desde niño, crecí con Música de Victor Jara, mi padre fue Médico activista en Huautla de Jimenez, Oaxaca, dejó su labor cuando a punta de pistola le golpearon y amenzaron para "olvidar" su labor en pro de los indígenas mixtecos; sin embargo su pasíón hacia nosotros su familia y hacia esas personas de la Sierra, nunca se "olvidaría". Como ustedes, trato de hacer mi labor, tratando de lograr un cambio, de volver real esa "utopía" de cambiar al mundo... Me presento ante ustedes con la petición de poder elaborar un "link" de su blog al mío, que pretende ser una platafora de búsqueda para mis muchachos, con la oportunidad de que ellos hablen directamente con investigadores y activistas de diversas partes... Sin más por el momento se despide de ustedes Camaradas, el profe Benja... "El pueblo unido jamás será vencido"...

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  6. Cuidado con lo que estan haciendo, comunistas imbeciles...La funa es una asociacion ilicita, les informo, y basta que alguien con los pantalones bien puestos presente la denuncia correspondiente, con este blog como prueba patente, y toditos p adentro:

    "Se denomina asociación ilícita a un grupo de individuos constituido con el objetivo de cometer un acto contrario a la ley, ya sea un ilícito en materia civil o penal.


    La asociación Ilícita en Chile

    En general, éste término comprende a una agrupación de personas dotada de un acuerdo de voluntades para cometer hechos ilícitos, aún careciendo de organización jerárquica o jurídica completa, pero con una mínima distribución de tareas y funciones destinadas a cometer actos ilegales. Algunos delitos como el lavado de dinero, el narcotráfico y modalidades delictivas como el secuestro y el homicidio, también son susceptibles a la existencia de una asociación ilícita, así como los delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.

    La asociación ilícita se estructura como una forma particular de organización criminal que, por lo mismo, se encuadra dentro del fenómeno de la criminalidad organizada.

    CODIGO PENAL DE CHILE
    De las asociaciones ilícitas

    Art. 292 Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse.

    Art. 293 Si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes, los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados.
    Cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos, la pena será presidio menor en cualquiera de sus grados para los individuos comprendidos en el acápite anterior.

    Art. 294 Cualesquiera otros individuos que hubieren tomado parte en la asociación y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los crímenes o simples delitos, alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados, en el primer caso previsto por el artículo precedente, con presidio menor en su grado medio, y en el segundo, con presidio menor en su grado mínimo.

    Art. 294 bis Las penas de los artículos 293 y 294 se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades.

    Art. 295 Quedarán exentos de las penas señaladas en los artículos anteriores aquellos de los culpables que, antes de ejecutarse alguno de los crímenes o simples delitos que constituyen el objeto de la asociación y antes de ser perseguidos, hubieren revelado a la autoridad la existencia de dichas asociaciones, sus planes y propósitos.3
    Podrán sin embargo ser puestos bajo la vigilancia de la autoridad.

    Art. 295 bis Se aplicarán las penas de prisión en su grado máximo a presidio menor en su grado mínimo al que, habiendo tenido noticias verosímiles de los planes o de las actividades desarrolladas por uno o más miembros de una asociación ilícita, omite ponerlas oportunamente en conocimiento de la autoridad.
    Quedará exento de las penas a que se refiere este artículo el cónyuge, los parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, y el padre, hijo natural o ilegítimo de alguno de los miembros de la asociación. Esta exención no se aplicará si se hubiere incurrido en la omisión, para facilitar a los integrantes de la asociación el aprovechamiento de los efectos del crimen o simple delito.
    Delito de Asociación ilícita en Chile conforme al art. 16 de la Ley de Drogas y Estupefacientes. Nº 20000

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  7. A funar al terrorista y asesino Hugo Marchant Moya, asesino de Carol Urzua, condenado a destierro y a quien, inexplicablemente, se dejó entrar a Chile por "razones humanitarias". Fuera, asesinos, de Chile.

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  8. El paradero de Alfonso Quiroz , Hugo Claverias ex agentes del CNI
    Lo Echevers 230 Rentapack en esa empresa trabajan

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